Miércoles 24 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Laboral
La Justicia pone límites al uso del "trabajo por temporada"
Se tuvo en cuenta que el operario prestaba tareas con recesos que no superaban los cinco meses, por lo que era un contrato por tiempo indeterminado
La Justicia rechazó encuadrar como trabajo por temporada las labores de un operario de una cervecería que prestaba tareas con recesos que no superaban los cinco meses.

Con votos de los jueces Estela Ferreiros y Néstor Rodriguez Brunengo, la Sala VII de la Alzada rechazó la apelación de la demandada y ratificó lo decidido en el caso “López Damián Alejandro c/ Cervecería Y Materia Quilmes SAICA y G. s/ despido” en cuanto a la procedencia de la indemnización por despido.

La empresa había apelado el fallo de primera instancia con el argumento de que el tiempo de duración de la temporada “no puede descalificar a la misma como tal”.
Pero para los jueces, por cómo se desarrolló la relación laboral, no podía considerarse la misma como contrato por temporada.

“Los breves recesos entre las periodos de prestación de servicios, desnaturalizan la finalidad de la modalidad contractual prevista por el art. 96 LCT, siendo que en algún caso estos alcanzaron 18 días, en otros supuestos resultaron inferiores a los dos meses, y nunca superiores a los 5 meses; desarrollándose incluso en distintas etapas del año.

Según el tribunal, la firma no produjo “prueba objetiva que diera efectiva cuenta del incremento en la producción.
El fallo de la Cámara de Apelaciones además aplica a la firma una multa de $20.000 por temeridad y malicia .


Fuente: Iprofesional



Lunes, 7 de noviembre de 2016
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