Jueves 18 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economia
La Justicia previsional insiste en rechazar un tope que afecta el cálculo de las jubilaciones

La Corte había avalado poco tiempo atrás ese limitante, que en la práctica reduce los haberes. Un nuevo fallo ordena reestimar el ingreso de un pasivo, pero compensar a la vez al Estado por aportes salariales no hechos en su momento por el demandant


Un fallo judicial ordena recalcular el haber previsional de un jubilado sin utilizar en la fórmula un tope previsto por ley, pero pemitiéndole a la ANSES descontar de los montos que -como resultado de la sentencia- le adeuda el Estado al demandante, una suma que compense los aportes salariales no realizados durante la vida activa por la persona.

La sentencia, referida al jubilado Carlos Héctor Calderón, fue firmada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a muy pocos días de haberse conocido un fallo en el que la Corte Suprema de Justicia avaló el uso del tope en cuestión al calcularse las jubilaciones.

El haber jubilatorio del sistema que gestiona la ANSES está integrado por una prestación básica de monto fijo, que es para todos igual, y por una prestación cuya cuantía depende de los ingresos que tuvo la persona durante su etapa activa y de la cantidad de tiempo que aportó.

Para definir el monto de esta segunda parte del ingreso mensual, se calcula en primer lugar el promedio de las remuneraciones de los diez últimos años en los que se hicieron aportes. Luego, se estima el 1,5% de ese promedio y, a la cifra resultante, se la multiplica por la cantidad de años contribuidos.

Cuando se consideran las remuneraciones de los últimos 10 años, se tiene en cuenta el salario sobre el que efectivamente se aportó.

Y existe un monto máximo para hacer el cálculo del descuento salarial, del 11%, que se destina a financiar a la seguridad social (hoy por hoy ese salario tope, que se actualiza siguiendo el índice de movilidad, es de $72.289,62).

Al haber quedado ese valor máximo congelado durante varios años con inflación (y, por tanto, con recomposiciones salariales), su vigencia hizo que a la hora de calcularse en muchos casos los haberes jubilatorios, estos ingresos pasivos quedaran demasiado alejados, en cuanto a sus montos, de los últimos salarios percibidos en la vida laboral.

En su escrito, los jueces del fuero previsional consideran que no puede culparse al jubilado de no haber aportado por una mayor parte de su salario, porque el hecho de que tal cosa ocurriera se debió a "la conducta deliberada del Poder Ejecutivo Nacional de no actualizar la base imponible máxima" prevista en la ley.

De hecho, esa cifra del salario tope para aportar se había mantenido igual durante varios años en que los salarios se movieron nominalmente, para no perder poder adquisitivo frente a la inflación que comenzó a afectar los bolsillos en 2002. El tope que estaba vigente durante ese año se mantuvo sin cambios hasta 2007.

Según la opinión de los magistrados,
Por eso, la solución que consideran lógica es que el ingreso se calcule sin el tope pero que, a la vez, se compense al Estado por los aportes no percibidos en su momento,

En la sentencia que desfavoreció a Gualtieri, la Corte Suprema había manifestado que si se le pagaba a un jubilado por encima de lo que le correspondía según los aportes hechos, eso equivaldría a un "subsidio" y que tal conducta por parte del sistema sería contraria al esfuerzo contributivo de los afiliados.

Además, con voto unánime, todos los integrantes del tribunal supremo consideraron que el jubilado podría haber optado en su momento por hacer aportes de carácter voluntario, que estaban permitidos durante la vigencia del sistema de capitalización previsonal.

En su voto del fallo que ahora favorece a Calderón, la jueza Dorado, camarista de la Seguridad Social señala, en cambio, que "la disolución intempestiva del sistema de capitalización dispuesta por el propio Estado no permite responsabilizar a los trabajadores por no haber optado, para mejorar su haber previsional futuro, por las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos".

Fuente:Iprofesional




Miércoles, 14 de junio de 2017
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