Jueves 25 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economía
Reverdece el uso de la Factura de Crédito

Poco tiempo atrás, cuando ya todo hacía prever el comienzo inminente de la Factura de Crédito Electrónica (FCE), una medida de la Secretaría de Simplificación, dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el régimen resultara aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitieran por un monto total igual o superior a la suma de $6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito. Esta medida, virtualmente congeló la aplicación del Régimen que, oportunamente había fijado el monto mínimo en $50.000.


Claro no todas las mipymes facturan por ese monto con lo cual la fuente de financiación que propicia la factura de crédito quedaba reducida sólo a un sector de empresas (mínimas).

La razón de la medida fue que las empresas grandes, es decir las receptoras de las FCE pudieran adecuar sus sistemas a las nuevas condiciones impuestas. Mientras tanto, la autoridad de aplicación adelantó que en 45 días iba a anunciar un nuevo cronograma de entrada en vigencia y en esa línea ir reduciendo el monto mínimo obligatorio para que las mipymes deban emitir FCE. Así las cosas, esta modalidad de facturar quedó aletargada pero ha vuelto a tomar impulso.

En efecto, la Secretaría de Simplificación Productiva (dentro del plazo prometido) ha elaborado un proyecto de resolución reformulando las fechas por sectores y lo que, a la postre, será el monto mínimo a considerar: el mismo se propone en $100.000. Es decir a partir de dicho importe es obligatorio emitir factura de crédito electrónica cuando una mipymes vende o presta servicios a una empresa grande o a otra pyme que optó por el Régimen de FCE.

El proyecto contempla una reducción gradual de los importes en función al sector industrial, manufacturero, de servicios o venta.

El primer sector que llegará al importe mínimo obligatorio definitivo, es el sector manufacturero, suministro de agua, cloacas, etc., intermediación financiera y seguros, y el de la construcción por mencionar algunos. Para todos ellos, ya se ubicará en $100.000 el 1/9/19.

Sin embargo, la generalización total llegará de la mano del rubro comercio al por mayor y al por menor (determinadas partidas del nomenclador) que deberán facturar a través del régimen desde el 1/12/19. A esta fecha, ya todos los sectores del cronograma estarán involucrados.

En todos los casos resulta abrupta la reducción a medida que pasan los meses ya que de los actuales $6.000.000, pasan a $2.000.000 y de ahí a $ 1.000.000 y finalmente a los $100.000 que descongelarán definitivamente el régimen.

Cabe señalar y así lo hace el proyecto que los importes vigentes en cada tramo o lapso, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes a emitir.

La Secretaría de Simplificación, atento que la AFIP está facultada para incorporar y excluir “empresas grandes”, propicia una prórroga para esta incorporación y estipula que todas aquellas empresas que incorpore el organismo en tal carácter quedan obligadas al régimen a partir del 1 de septiembre próximo.



Fuente:Ambito.com


Viernes, 24 de mayo de 2019
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER