Sábado 20 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economía
AFIP permite el blanqueo de claves fiscales por cajeros automáticos hasta el 30 de junio
La medida tiene por objetivo facilitar a las personas la realización de trámites a distancia ante el organismo recaudador. Contadores tendrán tiempo hasta ese día para presentar documentación que acredite que actúan como apoderados .
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 30 de junio el lapso en el cual se le permitirá a los contribuyentes obtener una clave fiscal o blanquear la misma a través de cajeros automáticos de las redes Link o Banelco, un trámite que normalmente se hace de manera presencial.

El organismo justificó la medida en razón del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para evitar el contagio de coronavirus. En razón de ello, la AFIP habilitó a las personas a hacer trámites a distancia, y para ello requieren de clave, en diferentes niveles de seguridad.

Cómo tramitar las claves según el nivel

- Las claves de nivel 1 se tramitan por internet y habilitan a enviar curriculums al organismo;

- Las de nivel 2 se pueden obtener a través de homebanking de entidades financieras, y permiten presentar declaraciones juradas, pagar impuestos y hacer consultas.

- Las de nivel 3 permiten designar a otras personas para que hagan los trámites anteriores, lo que resulta fundamental para el trabajo de los contadores que actúan en nombre de terceros.
Las claves de nivel 4, en tanto, tienen que ver con las presentaciones aduaneras, y requieren de un trámite presencial.
La medida de la AFIP autoriza a una persona de Nivel 2 subir a Nivel 3 para autorizar a otra a hacer trámites en su nombre.

También habilita a blanquear una de Nivel 3, en caso de necesidad. En esta instancia, el contribuyente deberá luego presentar la documentación correspondiente y el registro dactilar en la agencia en la que esté inscripto, cuando se levanten las medidas excepcionales.

Por otro lado, la decisión permite hasta el 30 de junio a las personas que actúan en carácter de apoderados de otra, la presentación de la documentación para acreditar que actúan en ese carácter.



Fuente: Ámbito


Domingo, 31 de mayo de 2020
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