Jueves 25 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Abarca a 13 mil contribuyentes
La AFIP extiende hasta el 16 de abril el vencimiento del aporte extraordinario
Decidió prorrogar el plazo para el pago del tributo que vencía el 30 de marzo. Sucede mientras dos fallos convalidaron amparos de empresarios para no pagarlo.
La AFIP decidió extender hasta el 16 de abril el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, cuyo plazo original estaba previsto para el 30 de marzo, para facilitar el ingreso de la obligación de los 13 mil contribuyentes que están alcanzados.

El impuesto alcanza por única vez a quienes tengan un patrimonio superior a los $200 millones, y el que el Gobierno espera recaudar unos $300.000 millones, que serán destinados como asignación específica a paliar los efectos de la pandemia.

Fuentes oficiales explicaron que desde distintas entidades empresarias como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio habían solicitado la prórroga del plazo. Según los escritos recibidos por la AFIP, las entidades hicieron referencia a la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del Aporte.

Más allá de la extensión del plazo, el organismo que conduce Marcó del Pont avanza en el proceso de fiscalización sobre los contribuyentes alcanzados. De hecho, detectó el caso de unas 1.200 personas donde la no presentación de sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019 constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte.

Cerca de la mitad de esos casos ya subsanaron su situación e ingresaron la Declaración Jurada de Bienes Personales adeudada. En los casos en donde persista la irregularidad, la AFIP realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del Aporte.


En paralelo, hay en la actualidad dos fallos a favor de dos empresarios que pidieron amparos para no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario. Estas decisiones judiciales, y las que puedan surgir en el futuro, serán apeladas por la AFIP.

En desarrollo.-



Fuente: Ámbito


Sábado, 27 de marzo de 2021
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