Sábado 18 de Mayo de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Por Matías Werner
Sin lesa humanidad para las torturas en Malvinas
La Corte Suprema dejó firme la prescripción decretada respecto de la denuncia por torturas que efectuaron una serie de ex combatientes de Malvinas, que solicitaron que se le atribuyan a esos hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad.
l Máximo Tribunal de Justicia de la Nación desestimó el pedido de revocatoria efectuado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, a fin de que se revea el rechazo al recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que no le dio el carácter de delitos de lesa humanidad a las torturas denunciadas por los recurrentes.

La decisión fue adoptada en el Acuerdo de este martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. La causa “Taranto, Jorge Eduardo s/ causa n° 14.969” se inició por una denuncia de 74 casos de supuestas torturas “consistentes en estaqueamientos, enterramientos y deliberada falta de alimentación, proferidas por personal superior de las Fuerzas Armadas a los soldados conscriptos que participaron en la contienda del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982”.

Tanto en el juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la defensa de prescripción del imputado. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia porque aseguró no advertir que “las conductas disvaliosas que se pretenden investigar hayan sido la consecuencia de una política o plan determinado de ataque hacia una población o grupo en el escenario del conflicto bélico en territorio argentino del Atlántico Sur.

“Que ocurriera durante la recuperación de las Islas Malvinas dispuesta por el gobierno militar que ejercía el poder en ese entonces, acusado de graves violaciones a los derechos fundamentales de la persona que han sido calificadas como delitos de lesa humanidad y que aún hoy se están juzgando, no permite per se calificarlos en tal categoría si no se demuestra la concurrencia del elemento de contexto”, había expuesto el fallo firmado por los camaristas Raúl R. Madueño, Juan E. Fégoli y Juan C. Rodríguez Basavilbaso, que no fue apelado ni por la fiscalía ni por los denunciantes.

Por aplicación de esa doctrina, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó un nuevo pronunciamiento en el que decretó la prescripción de la causa. Los ex combatientes recurrieron nuevamente el fallo ante Casación, que al declarar inadmisible el recurso, los obligó a presentarse en queja ante la Corte.

Pese a que la Procuración General, al momento de dictaminar, instó a que se revea lo decidido, argumentando que Casación “se ha apresurado a clausurar la instrucción penal en infracción de los deberes internacionales de investigación por la violación de severas violaciones a derechos humanos y crímenes del derecho de gentes”, ya que había “razones que dan verosimilitud al postulado de que las torturas y otros tratos inhumanos denunciados en este proceso están lo suficientemente conectados con un ataque sistemático a una población civil como para considerarlos crímenes contra la humanidad”, la Corte confirmó el criterio del Tribunal Penal Federal.

El 19 de febrero de este año los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que la queja presentada por los ex combatientes no se dirigía “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que estaba vedado el entendimiento del Cimero Tribunal en el caso, lo que fue ratificado este martes, al recalcar los jueces que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”.

El fallo explicó “dicha sentencia no fue recurrida ni por la fiscalía ni por quienes actualmente promueven esta incidencia, quedó firme lo allí decidido, impidiendo cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro”.

“Tal como quedara expresado, la decisión traída a esta Corte a través de este recurso de hecho era la lisa y llana aplicación de la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de un pronunciamiento cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta Corte debido a que había pasado en autoridad de cosa juzgada, y la decisión que finalmente hizo lugar a la prescripción no fue más que su consecuencia, motivo por el cual, este Tribunal no se ha expedido en este recurso sobre el fondo del asunto”, concluyeron este martes los ministros.


Jueves, 14 de mayo de 2015
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