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Economía
BCRA aprobó nuevo marco regulatorio para transportadoras de valores
Con la aprobación del Directorio del Banco Central, ahora queda definido qué sujetos podrán prestar ese servicio.


El Directorio del Banco Central (BCRA) aprobó un marco regulatorio para la actividad de transporte terrestre de valores, que contempla un régimen de supervisión y control para el desarrollo de esta operatoria.

Mediante nuevas disposiciones que apuntan a fijar un estándar más alto para la prestación de estos servicios.

A través de un comunicado difundido esta tarde por la autoridad monetaria, el nuevo marco regulatorio aprobado define qué sujetos podrán prestar ese servicio, incluye un régimen de autorización y contempla disposiciones en materia de solvencia y transparencia, así como medidas de seguridad física.

La normativa, dictada a partir de la ampliación de las facultades del BCRA establecidas en la reforma de su Carta Orgánica, alcanza tanto a las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como a la actividad de transporte de valores que realizan las propias entidades financieras.

De esta manera, la norma explicita que las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores podrán desarrollar, como actividad complementaria al transporte de valores, el atesoramiento y custodia de valores -con excepción del alquiler de cajas de seguridad- y el recuento y clasificación de dinero.

Tanto las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como la actividad de transporte de valores que realizan las propias entidades financieras deberán contar con la autorización del BCRA para operar.

Así, las entidades financieras y cambiarias sólo podrán contratar los servicios de aquellas transportadoras autorizadas por el BCRA e incluidas en una nómina de transportadoras de valores autorizadas que difundirá la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Entre las condiciones de cumplimiento permanente para la prestación del servicio de transporte de valores se cuentan el requerimiento de un capital mínimo de 15 millones de pesos.

La constitución de una garantía de desempeño en favor del BCRA y la observación de la normativa vinculada con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

También las prestadoras del servicio deberán observar el acondicionamiento y la trazabilidad de los valores a lo largo del proceso.

El cumplimiento de un régimen informativo que incluye precisiones sobre autoridades, ejecutivos, organización y actividades que desarrollen, así como cuadros tarifarios e información sobre la cantidad de dinero transportado, su origen y destino final.



Fuente: BAE



Jueves, 13 de agosto de 2015
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