Miércoles 8 de Mayo de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Afip
Monotributo: lo que hay que saber para la recategorización
Aquellos monotributistas que hayan variado su situación respecto de los parámetros de encuadre estipulados en el Régimen Simplificado (Monotributo), cuentan hasta el 20 de enero próximo para cumplir con la recategorización del tercer cuatrimestre del año. Los sujetos que no tuvieron variación en sus parámetros, no deben hacer nada y continúan en su categoría de revista.
Como cuestión previa a comentar los aspectos que hacen a la recategorización de los monotributistas, debe recordarse que el régimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualización (por ejemplo alquileres) generará la expulsión del régimen de varios monotributistas por ese solo hecho.

De haberse contado con un sistema automático de actualización o cada año se hubiera ejercicio la facultad que le otorga al Fisco el artículo 52 del Anexo a la Ley 24.977, modificada por la Ley 26.565, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la situación hubiera sido otra.

Ese artículo posibilita "modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias".

Queda por dilucidar qué piensan las nuevas autoridades con relación al mantenimiento actualizado del régimen para pequeños contribuyentes o bien llevarlo hasta su mínima expresión. La incógnita se despejará en marzo.

• Recategorización

El "chequeo" de la situación frente al Monotributo se hace tres veces al año al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero.

En consecuencia quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, en todos los casos en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre. A manera de ejemplo, para el 20/1/16 deben tomarse los meses de enero a diciembre de 2015.

A los fines del cálculo de los ingresos anuales, aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos devenidos de la actividad por la cual paga Monotributo.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. Por ejemplo si por ingresos y demás parámetros corresponde la categoría C, pero por los alquileres encuadra en la categoría D, esta última será la nueva categoría.

Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la misma.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".

Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de enero, el nuevo importe debe ingresarlo a partir del 20 de febrero.

• Sociedades

Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas.

• Declaraciones juradas informativas

En los mismos meses en que vence la recategorización, los pequeños contribuyentes (monotributistas) que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Este mes vence la correspondiente al cuatrimestre septiembre/diciembre, en las siguientes fechas según la finalización del número de la CUIT: 25/01 (0-1); 26/01 (2-3); 27/01(4-5); 28/01(6-7) y 29/01 (8-9).


Fuente: ambito


Lunes, 18 de enero de 2016
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER