Sábado 27 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impuetos
Autónomos Afrontan Recategorización Bajo Parámetros Congelados Desde Hace una Década
Por el contrario, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes independientes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria
Hoy por hoy, teniendo en cuenta la última suba ya anunciada de la jubilación que rige desde marzo próximo, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes es el siguiente:
Categoría I. Aporte mensual de 919 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 1287 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

Categoría III. Aporte mensual de 1.839 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 2.943 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 4.047 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Fuente: IProfesional.com


Jueves, 18 de febrero de 2016
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